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"Ley garrote", con penas más altas que en casos de abuso sexual

Antes de que el Congreso de Tabasco aprobara la llamada "Ley garrote", la pena más alta por impedir la ejecución de una obra era de tres años de cárcel.
jue 01 agosto 2019 12:31 PM

Las reformas al Código Penal de Tabasco, dentro de la llamada "Ley garrote", endurecen las penas contra quienes obstaculicen obras públicas o privadas, o cometan actos de extorsión a las empresas encargadas, las cuales son más altas a las impuestas en delitos como abuso sexual, trata de personas o privación de la libertad.

La legislación –propuesta por el gobernador de Tabasco, Adán Augusto López, y avalada el pasado lunes por el Congreso del estado– entró en vigor este jueves pese a los cuestionamientos de una posible criminalización de la protesta.

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Antes de que el Congreso de Tabasco, donde el partido Morena es mayoría, aprobara estas modificaciones, la pena más alta por obstruir la ejecución de una obra era de tres años de cárcel.

Las sanciones que ahora quedarán establecidas en el Código Penal de Tabasco contrastan con penas menos severas para delitos como:

1. Abuso sexual (artículo 156), que se castiga con penas de dos a seis años de prisión.

2. Tráfico de menores (artículo 211), con penas que van dos a siete años de cárcel.

3. Privación de la libertad (artículos 140-141), hasta seis años de cárcel si esta se realiza con violencia.

4. Operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 220), penas que van de cinco a 15 años de cárcel.

También puedes leer: Ley en Tabasco no reprime libertades, es contra extorsión: AMLO

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De acuerdo con lo aprobado por el Congreso de Tabasco, la “Ley garrote” contempla estas modificaciones:

Artículo 196. Castiga con cárcel de 10 a 20 años a quien "obligue, por cualquier medio, a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona”.

Artículo 299. Impone penas de seis a 13 años de cárcel "al que impida o trate de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente”.

Artículo 307. Establece prisión de dos a 10 años "al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga (…) Si este estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte”.

Artículo 308. Sanciona con cárcel de uno a ocho años "al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación obstaculizando alguna vía local de comunicación”.

Artículo 308 Bis. Castiga con cárcel de seis a 13 años "al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación.

Conoce más: ¿En qué consiste la #LeyGarrote que se aprobó en Tabasco?

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El artículo que más controversia causó fue el 308 Bis (adicionado), pues en su primera redacción se interpretaba una represión a la libre manifestación contra obras públicas o privadas:

"Al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años".

Ante las críticas, se decidió modificar dicho artículo para agregar "extorsión" y "coersión" en las sanciones, sin embargo, se mantiene el castigo para quienes "impidan el libre tránsito".

El presidente Andrés Manuel López Obrador y el gobernador Adán Augusto han defendido que esta reforma no pretende reprimir la libre manifestación, sino ir en contra de los "extorsionadores" y los "pseudo-sindicatos".

Mientras, los legisladores de la oposición en el Congreso de la Unión mantienen su rechazo a la "Ley garrote" y Ricardo Monreal, coordinador de Morena en el Senado, afirmó que esta reforma será revisada, pero con pleno respeto a la soberanía del estado de Tabasco.

Recomendamos: Legisladores critican “Ley Garrote” de Tabasco

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