Durante la discusión y el análisis de este asunto, el pleno determinó confirmar el acuerdo del INE, debido a que una medida suspensional, no puede tener el alcance de anular, modificar los efectos de la Sala Superior.
Ello, al recordar que la Constitución le otorga al TEPJF la garantía de que sus decisiones son definitivas e inatacables, por lo que no pueden ser revisadas o modificadas.
“En consecuencia se considera que fue ajustada a derecho la negativa de registro efectuada por la autoridad nacional electoral, pues esta se encuentra sujeta a las determinaciones de la Sala Superior y en el caso ya ha quedado firme que el actor del juicio ciudadano (García Cabeza de Vaca), quedaba inelegible para ser postulado a un cargo de elección popular”, indica el proyecto aprobado por mayoría de votos.
Durante la sesión del 1 de mayo, el INE determinó que la Sala Superior ya había resuelto en forma definitiva e inatacable que García Cabeza de Vaca “se ha sustraído de la acción de la justicia a fin de evitar ser sujeto a proceso penal” y, por ende, su registro ya había sido revocado como candidato del PAN a diputado federal de representación proporcional, sin que haya lugar a registrarse nuevamente.
Y es que el 17 de abril, la Sala Superior revocó la decisión del INE de otorgar el registro la candidatura del panista, debido a que cuenta con dos órdenes de aprehensión por los presuntos delitos relacionados con delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y lavado de dinero.