La regla votada es distinta a la establecida para que partidos políticos tengan que postular a mujeres y hombres con paridad en las elecciones para gobernadores.
El Pleno de la Corte realizó el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto 407, publicado el 31 de julio de 2023, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
La Corte invalidó la eliminación de la porción “y en nombramientos de cargos por designación;”, del artículo 3, numeral 1, fracción XV, pues con ello se había excluido de la aplicación del principio de paridad de género a los señalados cargos, lo cual contravenía lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Como consecuencia, la Corte determinó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto anterior a la reforma, para su aplicación en el proceso electoral 2023-2024, o bien, hasta que el Poder Legislativo local reincorpore esa porción.
La Corte descartó el artículo 10, numeral 5, en el cual se preveía que los ministros de cualquier culto religioso que aspiraran a algún cargo de elección popular deberían haber renunciado formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos con cinco años de antelación al día en que se celebre la elección.
Lo anterior, al considerar que el legislador estatal invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para establecer los requisitos formales que las personas que han ejercido un ministerio de culto deben cumplir para contender por cargos de elección popular.