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El Tribunal Electoral ratifica amonestación pública para Sheinbaum

Los magistrados determinaron que la jefa de Gobierno de la CDMX violó la veda electoral de la revocación de mandato al asistir el pasado 6 de marzo a un evento en el Monumento a la Revolución.
mié 01 junio 2022 06:21 PM
Monumento a la Revolución-LIE
El 6 de marzo, en el preámbulo de la consulta para la revocación de mandato del presidente, la jefa de Gobierno asistió a un evento para apoyar la reforma en materia eléctrica en el Monumento a la Revolución.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la infracción en contra de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, consistente en una amonestación pública, por incumplir con la veda electoral de la revocación de mandato.

Por mayoría de cinco votos –estuvieron en contra los magistrados Mónica Soto y José Luis Vargas–, se estableció que Sheinbaum Pardo incumplió con su obligación de atender los requerimientos que le hizo el Instituto Nacional Electoral (INE) al asistir al evento efectuado el pasado 6 de abril en el Monumento a la Revolución.

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La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE solicitó a Sheinbaum Pardo que informara el motivo de su asistencia al evento, si formó parte de la organización, quién lo organizó, quién la invitó y si dentro del evento tuvo alguna participación activa.

La magistrada Soto dijo no compartir el acuerdo impugnado, al considerar que “el requerimiento es ilegal porque implica que la parte denunciada adopte una postura en relación con los hechos que se le atribuyen que, a la postre, puede generar responsabilidad sin haber sido emplazada formalmente al procedimiento”.

De tal suerte, opinó que existe la posibilidad de que la información que llegara a proporcionar impacte en sus derechos sustantivos de presunción de inocencia y auto incriminación.

Además, objetó que “ello de ninguna manera contraviene o limitó la facultad de investigación de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE para allegarse de información y pruebas que considere necesarias para la debida integración e investigación en un proceso sancionador”.

Para la magistrada, el INE debe investigar las garantías mínimas del debido proceso, por lo que previo al emplazamiento los denunciados no pueden ser vinculados al procedimiento mediante solicitud de información tendente a esclarecer los hechos que motivaron la denuncia y su probable responsabilidad.

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En otro asunto, la Sala Superior ratificó la sanción en contra de la candidata a la gubernatura de Aguascalientes, Nora Ruvalcaba y su partido, Morena, por calumnia en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN).

Ello, derivado de un promocional difundido en sus redes sociales en el que se señala que “hay cosas que cuando se mezclan son peligrosas como el PRI y el PAN; separados roban sin control, juntos serán peores”.

El proyecto fue aprobado por mayoría de cinco votos, al estimar que contenía expresiones que constituyen calumnia, y en consecuencia, se tuvo por existente la culpa in vigilando atribuida a Morena.

Contrario a ello, los magistrados presidente Reyes Rodríguez y Mónica Soto, votaron en contra del proyecto, al coincidir que se trata de una crítica severa y que se trata de señalamientos genéricos, pero no de calumnia en contra de ambos partidos políticos.

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