La minuta fue enviada para análisis y votación del Senado y modifica el Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en materia de uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia.
Las sanciones que se establecen son: pena de prisión de 15 a 40 años y multa de 400 a 1,200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien utilice aeronaves pilotadas a distancia para cometer conductas indebidas.
La prisión será de 10 a 20 años a quien mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia arroje cualquier objeto o artefacto explosivo o sustancia química o impacte a cualquier persona o propiedad con el propósito de causar daño.
Pero el encarcelamiento aumentará “hasta en una mitad” la pena cuando el daño sea a una persona o bien de las fuerzas armadas o de seguridad pública.
La prisión será de cinco a 10 años “a quien importe, manufacture, arme, adquiera o adapté aeronaves pilotadas a distancia para el transporte de artefactos explosivos, armas, narcóticos o drogas sintéticas”.
El uso de aeronaves pilotadas a distancia (drones) equipadas con dispositivos que permitan fotografiar o realizar grabaciones de audio o video “para vigilar actividades de personas servidoras públicas con la finalidad de conocer o reportar su ubicación”, es decir el halconeo, ameritará prisión de tres a 10 años.
Además se realizará el “decomiso de los aparatos, equipos y productos del delito” y se impondrá multa de 50 a 400 veces el valor diario de la UMA.
De paso se estableció la sanción de tres a 20 años de prisión a quien “mediante violencia, amenazas o engaños se apodere o tome el control de una plataforma física, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presenten servicios de aviación civil”.