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¿Qué se aprobó sobre el fuero presidencial? Este es el punto fino de la reforma

Los cambios avalados por la Cámara de Diputados abren la puerta a que el presidente sea juzgado por varios delitos, pero mantienen el requisito de que antes deba ser sometido a proceso en el Senado.
jue 03 septiembre 2020 01:59 PM
Diputados
La reforma sobre el fuero fue aprobada este miércoles sin votos en contra aunque sí con abstenciones. Ahora, el tema pasará al Senado para su revisión.

Si bien los cambios recién aprobados por los diputados a los artículos 108 y 111 de la Constitución permiten que el presidente pueda ser imputado ya no solo por traición a la patria, sino también por posibles actos de corrupción, delitos electorales y aquellos por los que puede ser enjuiciado cualquier ciudadano, estos no implican una directa eliminación del fuero.

Esto se debe a que la reforma plantea que, en el caso del presidente, se tenga que llevar a cabo un juicio de procedencia en el Senado. Es decir, si él cometiera alguno de los delitos establecidos, primero tendría que ser enjuiciado políticamente por los senadores para que entonces pudiera avanzar un eventual proceso penal.

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Los diputados aprobaron estos cambios casi por unanimidad y ahora corresponde al Senado revisarlos.

Tras la celebración de legisladores de Morena en el sentido de que esta reforma implica eliminar el fuero, el diputado Porfirio Muñoz Ledo, también de Morena, advirtió que esto no quiere decir que el presidente ahora podría ser detenido como "un ciudadano común".

"Se hacen bolas en San Lázaro sobre el fuero constitucional. El presidente de la República no tiene propiamente fuero porque es sometido a juicio de procedencia cualesquiera que sean las causas", publicó.

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¿Qué cambió entonces?

La Constitución hoy establece que el presidente, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos del orden común.

Con las modificaciones aprobadas, se agregaron las palabras "imputado y juzgado" y se ampliaron los delitos, para quedar así: "Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana".

¿Qué pasa con el proceso?

En el artículo 111, hoy se establece que, para proceder penalmente contra diputados y senadores, ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Estado, el fiscal general de la República y consejeros del INE, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados debe declarar por mayoría absoluta si procede o no actuar contra el funcionario señalado.

Si la resolución es negativa, se suspende el procedimiento; si se declara que procede, el señalado queda a disposición de las autoridades competentes.

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La Constitución hoy señala que, en el caso del presidente, solo se le podrá acusar ante el Senado.

Los diputados incluyeron la frase "para poder proceder penalmente contra el presidente", con lo que el artículo quedó así: "Para proceder penalmente contra el presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable".

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En tribuna, el diputado Enrique Ochoa (PRI) explicó que existe un procedimiento que protege al presidente y le da "inimputabilidad", pues para que la Fiscalía General de la República pueda actuar, primero se tiene que pasar por el procedimiento establecido en la Constitución.

"¿Qué cambia con esta reforma? En esos términos se queda igual. La Fiscalía General de la República conoce. ¿Qué conoce? Todos los posibles delitos que cometa el presidente de la República, ese es el cambio. Todos los posibles delitos, como cualquier ciudadano. Pero tiene que presentar el caso aquí, y aquí por la mayoría absoluta, la mitad más uno, se acusa al Senado. El Senado recibe el caso, lo estudia, lo analiza, y tendrá que, por dos terceras partes de la integración de la Cámara de Senadores, destituir al presidente de la República", dijo.

No estamos quitando, en la reforma que estamos discutiendo, ese procedimiento que coloquialmente deriva en un desafuero. El presidente de la República, en caso de que cometa algún ilícito, seguirá teniendo ese procedimiento político".
Enrique Ochoa, diputado del PRI

El diputado Marcos Aguilar (PAN) coincidió en que no se está eliminando el fuero como tal, pues el presidente aún debería someterse al procedimiento establecido, en el que el Senado tendría la última palabra.

"En los términos del dictamen no se elimina el fuero constitucional para el presidente de la República, que quede claro, ya que se mantiene vigente el texto previsto en el cuarto párrafo del artículo 111 constitucional, que establece que dicha acusación deberá realizarse ante la Cámara de los Senadores", dijo.

Si se hubiera querido eliminar el fuero constitucional al presidente, dicho párrafo debería haber sido eliminado para que la acusación se hiciera directamente ante la autoridad competente".
Marcos Aguilar, diputado del PAN

Pese a esto, el presidente Andrés Manuel López Obrador celebró la aprobación en su conferencia mañanera de este jueves.

"La otra buena noticia es que se aprobó ayer en la Cámara de Diputados que se quite el fuero al presidente y que el presidente en funciones pueda ser juzgado por corrupción, por delitos electorales y por cualquier delito, como a cualquier otro ciudadano", dijo.

La iniciativa fue enviada por el titular del Poder Ejecutivo desde el inicio de su gobierno, cuando se comprometió a "eliminar el fuero presidencial". Sin embargo, los legisladores de oposición subrayan que eso no es exactamente lo que se está aprobando.

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