En materia laboral, los tribunales tendrán la última palabra
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- Una vez agotada la etapa de conciliación en los conflictos laborales y si no hay acuerdo entre las partes, la nueva reforma en la materia contempla que sean los tribunales del Poder Judicial los que se encarguen de emitir una resolución.
Estas instancias, según el predictamen que se prevé sea discutido y votado este miércoles en comisiones de la Cámara de Diputados, deberían actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia.
Aquí te contamos lo que sabemos de estos organismos.
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¿Qué serían los tribunales?
Serían la instancia encargada de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones cuando se haya agotado la instancia conciliadora, es decir, el trabajo de los nuevos centros de Conciliación que también se planea crear. Estarían bajo la dirección de los poderes judiciales federal y de los estados y su resolución sería definitiva.
¿Cómo se conformarían?
Los tribunales estarían a cargo de un juez y contarían con el apoyo de los secretarios, funcionarios y empleados que se determine en las leyes orgánicas correspondientes.
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¿Cuándo podría excusarse un juez o secretario de participar?
Podría hacerlo en los asuntos en los que tuviera interés directo, que interesaran a su cónyuge, concubino o concubina, o a sus parientes consanguíneos en línea directa, si hubiera relación de este o de sus familiares directos con el abogado o procurador de una de las partes, o si fuera heredero, legatario, donante, fiador, fiado, entre otros, de alguna de las partes. También, cuando se hubieran hecho amenazas o promesas o manifestado su odio o afecto por una de las partes, si hubiera asistido a eventos de alguna de las partes, en caso de que se dieran dádivas, si hubiera sido abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de alguna de las partes, entre otros motivos.
¿Cuáles serían las tareas del tribunal?
Una vez atraído el caso, el tribunal debería enviar las notificaciones, realizar las audiencias, escuchar a los testigos, designar al perito o peritos ante la admisión de una prueba pericial, analizar todos los elementos y dictar sentencias claras y precisas, y cuando se tratara de resoluciones económicas, establecer el monto.
¿Cómo sería una audiencia de juicio?
La audiencia de juicio se desarrollaría en tres partes:
1. El juez abriría la fase de desahogo de pruebas.
2. Se desahogarían ante el juez las pruebas admitidas y preparadas. La audiencia no se suspendería ni diferiría en ningún caso por falta de preparación de las pruebas admitidas, salvo causa justificada; tratándose de la prueba de recuento se señalaría día, hora y lugar para su realización.
3. Desahogadas las pruebas, las partes formularían alegatos en forma oral; acto seguido, el juez declararía cerrada la etapa de juicio y suspendería la audiencia, citando a las partes para oír sentencia dentro de los tres días posteriores.
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¿Quiénes ayudarían a los jueces?
Además de los secretarios, estaría la unidad de peritos judiciales, es decir, el área técnica con el objetivo de auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que lo determinara la Ley.
"El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Poder Judicial de la Federación es una función pública y, en esa virtud, los profesionales, los técnicos o prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la administración pública están obligados a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los asuntos relacionados con su encomienda", dice el predictamen.
De acuerdo con el texto, para ser perito se requeriría poseer la ciudadanía mexicana, gozar de buena reputación, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen ante jurado designado por el Consejo de la Judicatura, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del propio Consejo tuvieran capacidad para ello.