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Servicios de reproducción asistida en sector salud, la propuesta de Olga Sánchez

La iniciativa de Olga Sánchez propone garantizar servicios de reproducción asistida segura todos los mexicanos, incluidas parejas del mismo sexo y que no están casadas.
jue 15 noviembre 2018 04:34 PM
Embarazo
Reproducción asistida. Morena propone que el Estado garantice el acceso de los mexicanos a servicios de reproducción asistida.

CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- La ola de reformas progresistas de la senadora de Morena y futura secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, continúa en el Senado de la República, ahora con la propuesta de que se garantice de manera segura la reproducción asistida para todos los mexicanos.

La propuesta contempla que sea obligación del Estado hacer lo necesario para que las personas, sin importar si están casadas o si tienen parejas del mismo sexo, accedan a estos procedimientos de manera segura.

También señala establece sanciones en caso de efectuar estas prácticas en mujeres sin que den su consentimiento y que la Secretaría de Salud contará con un Registro Nacional de Reproducción Asistida.

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Regular la reproducción asistida

¿Por qué legislar al respecto?
La iniciativa señala que 17% de los y las mexicanas en edad reproductiva padece algún trastorno relacionado con la infertilidad y que en México se practican anualmente más de 80,000 procedimientos de reproducción asistida.

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Sin embargo, señala, se privilegian enfoques ideológicos que contradicen hechos concretos y excluyen a personas no heterosexuales o que no están unidas en matrimonio o concubinato.

¿Qué plantea Morena?
Sánchez Cordero propone que sea obligación del Estado garantizar que todas las personas tengan acceso a los mecanismos necesarios para ejercer su derecho a la procreación, incluyendo los servicios de reproducción humana asistida.

"Es necesario adecuar nuestras leyes y prácticas sociales apegándonos lo mejor posible a la más reciente evidencia científica, sin descuidar, claro, la observancia de los derechos humanos", argumenta la legisladora en su iniciativa.

Aquí los puntos clave

¿Qué propone?


Adherir un Capítulo VI Bis, denominado Servicios de Reproducción Humana Asistida, dentro del Título Tercero de la prestación de los Servicios de la Ley General de Salud, que incluya lo referente a la reproducción asistida.

¿Quiénes accederían a servicios reproducción asistida?

Las personas mayores de 18 años, con plena capacidad de ejercicio que den su consentimiento y el de las personas involucradas, por escrito. Los solicitantes deben gozar de bienestar físico y mental, cumplir con los requisitos señalados en el protocolo del establecimiento para la atención médica donde se lleva a cabo del tratamiento y otros requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

¿Qué no se puede hacer?

  • Cualquier práctica de tipo eugenésico, clonación reproductiva, producción de híbridos o quimeras, la producción y utilización de embriones con fines de experimentación.
  • El implante simultáneo de embriones no provenientes de la misma pareja, la implantación de más de tres embriones al útero de la mujer solicitante en cada ciclo, la selección de sexo, salvo que sea para evitar una enfermedad hereditaria grave acreditada y vinculada al sexo, como la hemofilia.
  • Cualquier otra práctica de reproducción asistida que atente contra las disposiciones jurídicas en la materia.

¿Qué sanciones prevé?

Multas desde 1.2 hasta a 40.3 millones de pesos (16,000 a 500,000 UMA) por disponer ilícitamente de órganos, tejidos, células —incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida— embriones y cadáveres de seres humanos sin estar autorización legal.

De 6 a 17 años de prisión y multa desde 644,800 pesos a 1.370,200 millones de pesos (8,000 a 17,000 UMA) a quien ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, células —incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida—, embriones, cadáveres o fetos de seres humanos y al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa.

También se prevén sanciones para quien promueva, favorezca, facilite o publicite la la obtención o procuración ilegal de gametos relativos a la reproducción asistida, suspensión de labores a los profesionales, técnicos o médicos que participen en actos indebidos relacionados y a quien aplique un tratamiento sin el consentimiento de la mujer, a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado se le aplique.

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