¿En qué consiste la reforma?
Modifica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: se concederán licencias a los trabajadores del Estado.
Será por cinco días laborales con goce de sueldo, cuando fallezca madre, padre, hija, hijo, hermana, hermano, cónyuge o concubina.
El trabajador deberá informar sobre el deceso y tendrá hasta 15 días laborales para presentar copia del acta de defunción. Los días de licencia serán tomados inmediatamente después de la muerte del familiar.
Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Hasta ahora la reforma solo ha sido avalada en comisiones del Senado, por lo que falta que sea aprobada en el pleno de la Cámara alta y luego en la Cámara de Diputados.
Solo es para trabajadores del Estado
Este nuevo permiso no es para todos los trabajadores del país, sino solo para aquellas personas que laboran en dependencias de los tres Poderes de la Unión, del gobierno de la Ciudad de México y de instituciones como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Juntas Federales de Mejoras Materiales, del Instituto Nacional de la Vivienda y de la Lotería Nacional.
También para aquellas personas que laboran en el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, en el Instituto Nacional Indigenista, en la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en la Comisión Nacional de Valores, en la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, en el Centro MaternoInfantil Maximino Avila Camacho y en el Hospital Infantil.
Este permiso ya se aplica
Algunas instituciones ya dan ese permiso, pero no porque sea ley, sino porque lo han incorporado en sus normativas internas, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, esta licencia no ocurre con todos los trabajadores que enfrenten la muerte de un familiar, sino solo en hechos específicos.
Por ejemplo, la CFE otorga tres días laborables a sus trabajadores si su concubino, padres, hijos o hermanos fallecen, pero, si esta muerte ocurre a más de 200 kilómetros del lugar de residencia del trabajador, la licencia se amplía a siete días laborales.
Se aplica en otros países
Según la exposición de motivos de la reforma, se menciona que en España, Argentina, Francia, Colombia y Perú se han implementado políticas y programas de salud mental que reconocen la importancia de acompañar a las personas en su proceso de duelo ante la muerte de un familiar. Entre estas acciones se incluyen el otorgamiento de permisos especiales de luto con goce de sueldo.