Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

¿Cómo saber el tipo de uso de suelo de una propiedad?

El tipo de uso de suelo es diferente en inmuebles o propiedades. Es importante saberlo, para conocer qué actividades están permitidas en el lugar, por ejemplo, si se puede tener un negocio.
mar 26 octubre 2021 04:01 PM
¿Cómo saber el tipo de uso de suelo de una propiedad?
Para viviendas de más de 50 unidades, tiendas de autoservicio y centros comerciales, restaurantes y comercios con venta de bebidas alcohólicas, hospitales, entre otras, se requiere un uso de suelo Tipo C.

Los usos de suelo pueden ser tan diversos como diversas son las actividades humanas y varían de una demarcación a otra.

Los Programas de Desarrollo Urbano determinan los usos de suelo con el interés de ordenar el tipo de actividades que se pueden realizar en cada zona. No obstante, debe recordarse que muchos predios tienen derechos adquiridos por usos de suelo continuos a lo largo de varios años, por lo que la concurrencia de usos de suelo en una misma zona no necesariamente es resultado de un proceso de planeación.

Publicidad

¿Qué es el uso de suelo y para qué sirve?

El uso de suelo determina las actividades permitidas al interior de un predio. Los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano establecen los usos de suelo permitidos en cada demarcación territorial. El objetivo es ordenar el tipo de actividades que se pueden realizar en cada zona.

Tipos de uso de suelo: actividades permitidas

En términos generales, existen dos tipos de usos de suelo: habitacional y habitacional mixto. El primero, como su nombre lo indica sólo permite la vivienda unifamiliar y plurifamiliar, así como casetas de vigilancia.

En la segunda, se permiten y realizan el resto de actividades necesarias para habitar la ciudad, por ejemplo, carnicerías, papelerías, misceláneas, zapaterías, ópticas, farmacias, dulcerías, panaderías, etc.

De manera más detallada, los tipos de uso de suelo se dividen en tres: Tipo A, B y C.

Tipo A: Se refiere únicamente a 2 viviendas, comercio y servicio básico compatible con vivienda y comercio.

Tipo B: Para viviendas que no excedan en 50 unidades, comercio básico de más de 500 m2 de terreno, talleres y servicios automotrices, servicios de educación hasta nivel bachillerato, salón de fiestas y uso industrial.

Tipo C: Aplica para viviendas de más de 50 unidades, tiendas de autoservicio y centros comerciales, restaurantes y comercios con venta de bebidas alcohólicas, hospitales, centro de postgrado y universidades, instalaciones deportivas de gran influencia, salón de fiestas de usos múltiples y clínicas médicas.

¿Cómo saber el uso de suelo de un inmueble en CDMX?

Puedes hacer esta consulta en línea a través del portal SEDUVI . Para hacer la consulta necesitas los datos del predio del que se tiene interés, tales como dirección o número de cuenta predial.

Consulta el uso de suelo en el Estado de México

Puedes solicitar la información aquí o a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra al 722 276 00 07.

Publicidad

Cómo cambiar el uso de suelo

El cambio procederá si no se alteran las características de la estructura urbana del centro de población, ni de las de su imagen y que se encuentre ubicado en área urbana o urbanizable.

En la CDMX

Se debe presentar una solicitud de cambio de uso de suelo en la alcaldía correspondiente. En cada una, varían los requisitos y los costos.

En el Edomex

Se emite por los Ayuntamientos de Huixquilucan, Tlalnepantla, Zinacantepec, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, Almoloya de Juárez, Metepec, Ecatepec, Toluca, Tultitlán, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, San Mateo Atenco, Teotihuacán, Atizapán de Zaragoza, Huehuetoca, Naucalpan, Valle de Chalco Solidaridad y Texcaltitlán. Para los demás municipios la emite el Estado, hasta en tanto se formalice la transferencia de funciones.

  1. Solicitud firmada por el propietario y/o copropietarios del predio; tratándose de inmuebles de arrendamiento la solicitud deberá ser firmada por el propietario del inmueble y su arrendatario.
  2. Memoria descriptiva, que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como los procesos de producción o servicios en su caso.
  3. Croquis de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.
  4. Documento que acredite la propiedad del predio debidamente inscrito en el registro público de la propiedad, tratándose de propiedad social, la misma se podrá acreditar mediante documento idóneo inscrito en el registro agrario nacional.
  5. Anteproyecto arquitectónico.
  6. Escritura que acredite la constitución de la sociedad o asociación, tratándose de personas morales, así como poder notarial del representante legal.
  7. Opinión emitida favorablemente por la dependencia encargada del desarrollo urbano municipal, quien escuchara a su comisión de planeación para el desarrollo municipal.
  8. Dictamen favorable de impacto y riesgo ambiental, en caso de que el uso solicitado no este contemplado en el listado de obras y actividades que por sus características no requieren someterse a dicho procedimiento (publicado en gaceta de gobierno de fecha 26 de octubre del 2000).
  9. Factibilidad de servicios de agua potable.
  10. Dictamen de impacto regional, cuando se trate de un cambio de uso de suelo a uno que genere impacto en la zona de influencia.
Publicidad

MGID Recomienda

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

Publicidad