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Un juez desecha acción colectiva de familiares de víctimas de la Línea 12

Benito Zurita, juez segundo de Distrito en Materia Civil de la CDMX, determinó que la acción colectiva no es la vía jurídica correcta para un reclamo de este tipo.
vie 09 julio 2021 02:55 PM
demanda colectiva L12
A través de esta demanda colectiva presentada por la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado (ONRE) se buscaba una indemnización de 6 millones 345,800 pesos cada una de las víctimas fatales por el colapso de la Línea 12 del Metro.

Benito Zurita, juez Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, desechó la demanda colectiva presentada por la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado (ONRE), con la que se buscaba conseguir la reparación del daño y una indemnización por más de seis millones de pesos para cada una de las 26 familias de las víctimas del derrumbe en la Línea 12 del Metro, ocurrido el pasado 3 de mayo.

De acuerdo a la sentencia, este jueves el juzgador determinó que era improcedente esta acción colectiva, debido a que fue tramitada por la vía jurídica incorrecta. Señaló que al tratarse de una "actividad administrativa irregular del Estado por la prestación de un servicio público deficiente, resulta aplicable la legislación local y no la federal", por lo que se tendrá que acudir a otras instancias capitalinas.

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“Resultan fundadas las manifestaciones del Sistema de Transporte Colectivo, relativas a la improcedencia de la vía, puesto que al ser parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, la reparación del daño a las víctimas del siniestro suscitado en sus instalaciones el pasado 3 de mayo de este año, deberá ser analizado al tenor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal", se lee en el resolutivo.

Y agrega: “Probablemente, dicho suceso desafortunado se produjo por la actividad irregular de dicho ente público”.

Según el juez, al derivar la acción colectiva de dicha organización civil en una probable actividad administrativa irregular del Estado por la prestación de un servicio público deficiente, resulta aplicable la legislación local y no la federal.

Por ello, los familiares de las víctimas deberán acudir directamente ante el Sistema o bien en la Contraloría General de la Ciudad de México, o como última instancia al Tribunal de Justicia Administrativa.

“Al no encontrarse regulada la materia administrativa entre aquellas sobre las cuales puedan ejercitarse la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, es evidente que las substanciación del presente procedimiento en la vía y forma propuesta por la actora es improcedente”, se lee en el acuerdo publicado este jueves.

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Sobre los avances de la investigación del colapso de la Línea 12 del Metro para elaborar las imputaciones contra quien o quienes resulten responsables de la tragedia que dejó 26 decesos y más de 90 lesionados, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) informó este jueves que lleva a cabo la revisión de 13,327 carpetas con información documental sobre la construcción de esta línea.

Entre los documentos que se encuentran en revisión por las autoridades, según se informó a través de un comunicado, licitaciones, contratos, términos de referencia, planos originales, planos de taller y planos as built, bitácoras de supervisión, boletines, correspondencia, memoria fotográfica, ministraciones, entre otros.

Así como la revisión de las normas vigentes aplicables nacionales e internacionales, entre ellas la Ley de Obras Públicas del DF y el Reglamento de Construcción, normas de COVITUR y una amplia bibliografía relacionada con procesos de diseño y construcción de estructuras y superestructuras para puentes.

La FGJCDMX también precisó que cada una de las denuncias recibidas, relacionadas con este hecho, “son debidamente atendidas y forman parte integral de la investigación”.

“Dichas denuncias no requieren ratificación, ya que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio permite integrar una carpeta de investigación por querella, por oficio o noticia criminal, sin la necesidad de reiterar el acto demandado, y sólo se comprueba la personalidad del denunciante, cuando se realiza por vía electrónica”, se informó.

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